martes, 27 de abril de 2010

Jaén: Condenados los responsables de una empresa en la que falleció un trabajador al caerle encima un portón


El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a los responsables de una empresa después de que un trabajador falleciera al caerle sobre la cabeza un portón...

Kaos. Andalucía | Agencias

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a los responsables de una empresa que se dedicaba a la fabricación y reparación de chasis y estructuras para camiones después de que un trabajador falleciera al caerle sobre la cabeza un portón.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que la víctima, un trabajador con la categoría de oficial de tercera en la empresa, se encontraba realizando trabajos de soldadura en la parte posterior de la caja de un camión basculante, operación para la que elevó y suspendió el portón trasero que tenía que soldar, de unos 400 kilogramos de peso.

Ello lo hizo mediante una eslinga de poliéster que colocó en el gancho del puente de la grúa y, una vez suspendido el portón de esta forma y fijado a la caja del camión por dos bisagras, comenzó la soldadura hasta que se rompió la eslinga que sujetaba el portón y al caer le golpeó en la cabeza, produciéndole "graves lesiones" que determinaron su fallecimiento.

El fallo judicial refleja que los acusados "no cumplieron con su obligación de realizar revisiones periódicas de las eslingas a fin de desechar las que por no estar en las debidas condiciones pudieran constituir un riesgo para la vida o integridad física de los trabajadores" y, de hecho, la eslinga usada por la víctima "no debería haber sido usada ya que se encontraba en mal estado de conservación e impregnada de grasas lo que provocó su rotura".

A todo esto añade que los procesados "tampoco dieron formación necesaria al trabajador fallecido en procedimientos de trabajo seguros" y, de hecho, este hombre no llevaba casco de protección en la cabeza.

Por todo ello, el director de la empresa, José J.R., y el director técnico, Joaquín B.N., fueron condenados por un delito consumado contra los derechos de los trabajadores en concurso de leyes con homicidio imprudente a un año de prisión y al primero se le inhabilita para el ejercicio de la industria relacionada con su empresa. Además, deberán indemnizar a la viuda y a sus hijos en la cantidad de 110.000 euros. No obstante, la pena de un año de prisión se suspende por un plazo de dos años.

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