viernes, 9 de febrero de 2007

Caso Deuda Histórica, un ejemplo del sometimiento andaluz


Caso Deuda Histórica, un ejemplo del sometimiento andaluz


En verdad, tras el caso de la llamada 'Deuda Histórica' se encuentra la Historia -así, con mayúsculas- pero no sólo, ni siquiera fundamentalmente, por el tiempo transcurrido tan prolongado entre su inserción en el Estatuto de 1981 y el hito que supone la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español, hecha publica en 2007 o por todas los avatares que la han acompañado en su todavía inconclusa peripecia. Tras la Deuda, aún siendo por origen y cuantía sólo autonómica, se halla la Historia andaluza -que viene de mucho antes, como es natural- porque de ella extrae legitimidad y en ella también se encuentra la explicación de su frustración y aborto.

Esta Deuda es hijastra de un pasado andaluz marcado por la explotación y expoliación españolas de Andalucía, que se proyecta hasta el presente. Desde su Conquista, Andalucía sufrió a manos de la Monarquía española y del Estado español que le sucedió, un secular saqueo fiscal; padeció el robo de sus tierras por la aristocracia conquistadora; aguantó su desindustrialización y colonización económica y asistió a la rapiña de sus recursos naturales mineros y agrícolas. A lo largo de los siglos XIX y XX, Andalucía financió con sus minerales, sus vinos o su aceite y con el sudor de sus hombres y mujeres, la balanza exterior española y mientras se subdesarrollaba, facilitó el desarrollo ajeno. Consecuencia de todo ello fueron pavorosos índices de analfabetismo o malnutrición, dos millones y medio de andaluces expulsados de su Patria; desempleo, precariedad y bajos salarios crónicos y ausencia de todo tipo de infraestructuras.

La protesta andaluza de la Transición y las aspiraciones políticas nacionales y sociales que la acompañaron fueron derivados de esta historia.

Para contener primero y reconducir después este proceso, España -a traves de sus fuerzas políticas y sindicales- utilizó diversos recursos. Y así en 1978 y 1981 introdujo en su Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía redactado a su amparo y bajo su patronazgo, disposiciones como el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)(Art. 158.2 CE) para inversiones o la Disposición Adicional Segunda (DA2ª). La función política y social que ambos instrumentos estaban destinados a cumplir era dar la impresión a los andaluces de que se les reconocían los sufrimientos pasados y con ellos su derecho a su reparación y compensación colectivas, disponiendo de instrumentos efectivos para resarcir el diferencial acumulado y obtener justicia a traves de una desigualdad de trato que llevara a Andalucía a la igualdad.

Obviamente, la maniobra llevaba implícita la trampa. España mantenía el pleno control de la recaudación y el Tesoro y así en cuanto se remansaron las movilizaciones andaluzas, el FCI -que era el espejismo que más se esgrimía por entonces- se generalizó de inmediato en cuanto a sus beneficiarios y desde un principio se redujo hasta cantidades ridículas y la DA2ª, simplemente, se 'olvidó'. Su lugar fue cubierto en parte tras la adhesión del Estado español a la Unión Europea por las migajas de los Fondos Europeos -diseñados esencialmente en provecho de Europa- repartidos por el Gobierno español arbitrariamente -hasta el punto de invertir la mayor parte de las partidas obtenidas en Bruselas gracias a las miserias andaluzas en otras naciones del Estado y sobre todo en Madrid- conformando al Gobierno andaluz con los restos y con su consecuente capacidad de financiar clientelas.

La financiación andaluza que establecía el Estatuto de 1981 -como el de 2007- era total y absolutamente dependiente. Su cuantía y potestades estaban expresamente subordinadas a otra Ley Orgánica española: la LOFCA. Esta Ley, en la forma, permitía al Gobierno español resguardarse tras el muy conveniente camuflaje de la multilateralidad y jugar al 'divide et impera'. En el fondo, dejaba en sus manos, vía Presupuestos anuales, la concreción y el desarrollo del sistema de transferencias que mantenía funcionando a la Administración andaluza. Este entramado establecía asignaciones optativas, complementarias y provisionales de nivelación de servicios -sustentadas en el Art. 158.1 CE y en el Art. 15 LOFCA- de alcance inconcreto -a partir de la indefinición existente sobre los "servicios mínimos" exigibles- dejados en su cuantificación al criterio discrecional del Gobierno español.

La DA2ª, inserta en ese contexto, justificándose en las terribles "circunstancias socioeconómicas" de Andalucía le prometía además la percepción de unos fondos excepcionales -justificados en el Art. 157.1.c CE- con destino finalista a incluir en los Presupuestos Generales del Estado español que compensaran el retraso general acumulado a la hora de las transferencias iniciales y le permitiera así prestar ese "nivel mínimo" en los servicios -Educación, Sanidad, Servicios sociales, etc-. Como además, las primeras transferencias se realizaron midiendo a la baja su coste para hacerle entonces la faena más barata al Gobierno español, se suponía que estos fondos cubrirían en adelante ese déficit de partida adicional hasta compensarlo. Una Comisión Mixta Andalucía-España era la llamada a gobernar y gestionar el asunto.

¿Qué ocurrió?. Pues que durante quince años, ni España pagó nada ni el Gobierno andaluz del PSOE -fiel escudero de sus jefes españoles- reclamó que se le pagara a los andaluces lo que estaba reconocido que se les debía. Así se gestó una deuda autonómica que se convirtió en 'histórica'.

La deuda autonómica pronto se convirtió, además, en una reclamación incomoda para todos los paniaguados beneficiados o al servicio del "Discurso del Triunfo" y la "Andalucía Imparable" emitidos desde el PSOE. Les recordaba la historia de opresión nacional que querían sepultar y la realidad de desigualdad que querían pertinazmente ocultar. Venían a decir que, una vez que aquí ya no se moría la gente de hambre y había algunas carreteras de dos carriles, "Andalucía no tenia nada que reclamar singularmente; Andalucía era como Albacete o Logroño". De ahí su obsesión -que se traslada al redactado del nuevo Estatuto propuesto- no sólo por disminuir su cuantía como deuda autonómica y facilitarle su abono al Gobierno español, sino también por disociarla del concepto de fondo más amplio de "deuda histórica", considerándola saldada y de ahí su reducción expresa a la condición de acto único, aunque ejecutable en cómodos plazos.

Son conocidas las circunstancias que motivaron la presentación del recurso de inconstitucionalidad que ahora resuelve la sentencia del Tribunal Constitucional español y que afecta tambien a algo tan aparentemente incuestionable como la validez de un censo para establecer los pagos por población. Lo que ahora interesa es extraer de ella luz sobre la realidad andaluza y sobre su relación efectiva con España.

Lo que el Tribunal español ha venido a reafirmar es que el Estatuto podrá ser una Ley orgánica española aprobada por el Parlamento español pero que a la hora de la verdad su cumplimiento está supeditado siempre a la voluntad que pueda tener en ejecutarlo España; no ya el Parlamento español a traves de otra Ley Orgánica o incluso por una Ley ordinaria, sino incluso meramente el Gobierno español en el ejercicio de sus funciones. Andalucía puede reclamar si le apetece que se cumpla lo que quiera -aún sólo lo que ya pone la letra de su Estatuto- pero siempre estarán por encima de sus reclamaciones o de sus derechos formales "los intereses generales de España", que interpreta en cada momento a su conveniencia el Gobierno español de turno, con la asistencia en caso de necesidad, de su Tribunal Constitucional. En otras palabras, el Estatuto andaluz no sólo 'vale menos' que la LOFCA, sino incluso que los compromisos que pueda insertar un Gobierno español en unos Presupuestos Generales del Estado; de los que podrá desdecirse si así le place, sin coste alguno. La relación de Andalucía con España es de plena subordinación y su objeto, mantener su Dependencia. Hasta el punto que España puede negar si le conviene hasta la evidencia de cuantos son los andaluces que su propio censo reconoce. Esta jerarquía es valida tanto para el Estatuto de 1981 como para el de 2006.

¿Cabe en buena lógica restringir el problema a la DA2ª?. En absoluto. Aquí estamos, sólo ante una expresión específica de una situación general. Si lo restringimos ahora a los asuntos de financiación, la conclusión es fácil: mientras España mantenga en su mano la llave del cofre, seguiremos así.

Distinto sería si fuera Andalucía la que controlara y gestionara toda su recaudación fiscal y estableciera su propia normativa -recursos políticos que le darían poder no sólo financiero para sostener su administración y servicios, sino también económico para orientar y favorecer su desarrollo, aun a costa de atentar a la 'unidad de mercado' cuando lo estimara pertinente- y que desde esa disposición, Andalucía -de igual a igual- pactara con España cuanto y en que plazo devuelve anualmente de lo históricamente robado a Andalucía, en forma de cupo de compensación. Con la advertencia de que si España no paga lo debido, Andalucía, para empezar, le pone una aduana en Despeñaperros, grava más sus productos o le exige 'pasaporte y visa'.

Para obtener algún día este trato digno y esta reparación histórica, es obvio, hemos de comenzar por votarle NO el próximo 18 de Febrero al nuevo Estatuto de Dependencia.



06.Febrero.07 por Andalucía Libre

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