sábado, 28 de julio de 2007

El Constitucional no admite a trámite el recurso valenciano contra el Estatuto andaluz


17.Julio.07 x Er Llano/Agencias El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso presentado por la Generalitat valenciana contra el Estatuto andaluz por la regulación de la inversión estatal en esa comunidad, al considerar que el objeto de la demanda no es declarar la inadecuación de ese Estatuto a la Constitución, sino su "incongruencia" con el Estatuto catalán, lo que resulta "extravagante" y "ajeno" a la jurisdicción del Alto Tribunal. Así se recoge en un auto del Tribunal Constitucional del día 12 de julio, hecho público este martes. La Generalitat valenciana interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto andaluz, en el que se regula que la inversión que el Estado destinará a Andalucía será equivalente al peso de la población de esta comunidad en el conjunto del país en un plazo de siete años. En la demanda, "no se cuestiona la inconstitucionalidad del precepto recurrido, sino su incongruencia" respecto al Estatut catalán, que opta por el peso del PIB catalán en el PIB nacional para fijar esas inversiones. Añade el Constitucional que lo que se reclama de él es "que salve la indicada incongruencia entre ambos preceptos estatutarios" a través de su "labor interpretativa". No cuestiona el Estatuto andaluz La Generalitat, según se recoge en el auto, hace dos "precisiones" en su demanda. La primera, que es "mucho más adecuado" utilizar la variable de población que la del Producto Interior Bruto para repartir las inversiones estatales, porque es sobre la que está construido "el vigente modelo de financiación autonómica, derivado de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), norma que es asumida plenamente y con todas sus consecuencias por el Estatuto andaluz". La segunda precisión que hace la Generalitat valenciana es que "se adopte la variable que se adopte, ésta debe ser la misma en todos los estatutos, so pena de que estos caigan en una contradicción que les haga irracionales y, por ende, arbitrarios". Expuestos estos criterios, pide una interpretación constitucional. Entre sus argumentos contra la admisión a trámite, el Alto Tribunal señala que el Ejecutivo valenciano concreta el precepto que es objeto del recurso (la Disposición Adicional Tercera del Estatuto andaluz), pero "no precisa el precepto constitucional que se considera infringido". Agrega que no solicita que se declare inconstitucional esa parte del Estatuto andaluz. "El Consell recurrente no cuestiona ante este Tribunal el precepto recurrido, sino lo dispuesto en el mencionado precepto del Estatuto de Autonomía de Cataluña", explica. "En conclusión", señala el auto, la demanda resulta "extravagante y ajena a la jurisdicción constitucional". Lo que se trata de lograr es "otra interpretación, esta vez de inconstitucionalidad, de un precepto diferente de otro Estatuto de Autonomía, que ya fue recurrido en tiempo y forma".

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