El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha condenado a Cayetana Fitz James Stuart a una multa de 20 días a razón de 300 euros diarios, es decir 6.000, por una falta de injurias por unas declaraciones contra el Sindicato de Obreros del Campo (SOC), después de que la Audiencia Provincial de Sevilla revocara parcialmente la sentencia del mismo Juzgado que la absolvía.
Fuentes del caso indicaron a Europa Press que en la nueva sentencia la juez considera probado que las declaraciones realizadas por la Duquesa de Alba tras un acto de protesta por su nombramiento de 'Hija Predilecta de Andalucía', hechos por los que el sindicato pedía una multa de 20.000 euros, fueron realizadas contra el sindicato y que suponen una infracción penal.
El auto de la Sección Séptima, al que tuvo acceso Europa Press, estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 8, presentado en el mes de octubre, ya que la revocó entendiendo que el SOC "tiene legitimación para ejercitar la acción penal" por falta de injuria contra la Duquesa.
Así, el magistrado indicó que "no cabe duda" que los sindicatos son personas jurídicas y, teniendo en cuenta la prueba documental aportada, "es indudable que la concentración en protesta por ese título fue convocada por la parte apelante" y que la mayoría de las personas asistentes "eran militantes y simpatizantes del SOC". De este modo, estimó que "las posibles expresiones que se imputan a la parte apelante podrían afectar a su fama".
No obstante, el auto no revocó el contenido del fallo de la sentencia anterior del Juzgado, sino que lo devolvió al mismo para que su titular, "ya que no ha valorado la prueba practicada en el juicio oral, dicte una nueva sentencia", en el que debería, "con libertad de criterio", pronunciarse sobre la "realidad o no de los hechos imputados y su posible encaje en la infracción penal".
En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el SOC mostraba su desacuerdo con el relato de los hechos probados recogidos en la sentencia y defendía básicamente el derecho al honor de las personas jurídicas, ya que la citada sentencia recoge que las querellas por injurias y calumnias suelen producirse "por una acción de una persona física a otra persona física".
LA QUERELLA
El SOC presentó el pasado 15 de mayo ante el Juzgado de Guardia una querella criminal contra la duquesa de Alba. El juicio de falta se celebró el 15 de septiembre, sin la presencia de la duquesa que al parecer había sufrido una lesión en el brazo que le impedía acudir a la vista, a la que no estaba obligada a ir al tratarse de un juicio de falta. En el mismo, la juez no aceptó como prueba las grabaciones en vídeo de la duquesa en ciertos medios televisivos, propuesta por la acusación.
En la querella el SOC afirmaba que la duquesa se refirió supuestamente el 28-F a los trabajadores y afiliados del SOC, que se habían manifestado contra su declaración de 'hija Predilecta de Andalucía', llamándoles "delincuentes, gentuza y cuatro locos", incitando "públicamente y por televisión al rechazo social, desprecio y vejación del SOC" con las referidas declaraciones.
Por estos hechos el SOC solicitaba una multa de 20 días a razón de 1.000 euros diarios, es decir, un total de 20.000 euros por una presunta falta de injurias.
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